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Fiscalidad y contabilidad

Fiscalidad de la Venta de Instalación Fotovoltaica en España (2025)

Tratamiento contable de la venta, IVA, ganancia patrimonial en el IS y las implicaciones de NIIF 16 para el arrendamiento posterior. Una guía orientativa para entender el impacto fiscal antes de hablar con tu asesor.

⏱️ 8 min de lectura📅 Actualizado junio 2025✍️ LiquidaSol

Aviso importante: Este artículo tiene únicamente propósito informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, contable ni jurídico. Antes de realizar cualquier operación de venta o sale & leaseback de una instalación fotovoltaica, consulte con un asesor fiscal y un auditor de cuentas cualificados que puedan analizar su situación específica.

La venta de una instalación fotovoltaica industrial no es una operación fiscalmente neutra. Genera consecuencias en el Impuesto sobre Sociedades, en el IVA y en la contabilidad de la empresa, con implicaciones adicionales si la venta va acompañada de un contrato de arrendamiento posterior (sale & leaseback). A continuación analizamos cada uno de estos aspectos desde una perspectiva orientativa.

Tratamiento contable de la venta: ganancia o resultado extraordinario

Cuando una empresa vende una instalación fotovoltaica, la operación genera (en la mayoría de los casos) una ganancia contable que se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable del activo en el momento de la transmisión.

Ejemplo de cálculo de la ganancia contable

Precio de venta acordado€200.000
Coste original de la instalación (2018)€195.000
Amortización acumulada (7 años × €14.000)€98.000
Valor neto contable en fecha de venta€97.000
Ganancia contable por la venta€103.000

Esta ganancia se registra en la cuenta de "Beneficios procedentes del inmovilizado material" del Plan General de Contabilidad.

Bajo el Plan General de Contabilidad español, esta ganancia se registra como resultado del ejercicio y tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general (25%) o al tipo reducido para empresas de reducida dimensión (23% sobre los primeros €300.000 de base imponible).

Si la instalación está completamente amortizada (valor neto contable = €0), la ganancia equivale al 100% del precio de venta. En ese caso, el impacto fiscal es máximo, aunque la base imponible puede reducirse mediante la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores u otras deducciones vigentes.

IVA en la compraventa de una instalación fotovoltaica

La transmisión de una instalación fotovoltaica entre dos sujetos pasivos del IVA está, con carácter general, sujeta y no exenta del IVA, aplicándose el tipo general del 21%.

No obstante, existen dos excepciones relevantes que deben analizarse caso a caso:

  • 1.
    Transmisión de unidad económica autónoma (art. 7.1 LIVA): Si la instalación solar se transmite junto con otros elementos que constituyen una unidad productiva independiente (por ejemplo, junto con un contrato de suministro energético activo), la operación puede quedar fuera del ámbito del IVA como operación no sujeta.
  • 2.
    Inversión del sujeto pasivo: En determinadas circunstancias (por ejemplo, cuando el bien inmueble al que está adherida la instalación está sujeto a inversión del sujeto pasivo), el IVA puede gestionarse mediante este mecanismo, lo que facilita la liquidez de la operación.

Desde una perspectiva práctica, cuando ambas partes (vendedora y compradora) son sujetos pasivos del IVA con derecho a deducción plena, el IVA soportado en la compra es deducible por el comprador, por lo que no supone un coste real para la operación. La carga de trabajo administrativa es mayor, pero no el coste económico.

El arrendamiento posterior: gasto deducible en el IS

Tras la venta, la empresa que vende pasa a pagar una cuota de arrendamiento por el uso de la instalación. Esta cuota es, bajo el marco contable español (PGC 2007), un gasto operativo de la empresa que, siempre que esté correlacionado con los ingresos de la actividad y debidamente documentado, es 100% deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Ventaja fiscal del arrendamiento vs. amortización: Antes de la venta, la empresa solo puede deducir la amortización anual (limitada al porcentaje reglamentario). Después de la venta, puede deducir la cuota de arrendamiento completa, que generalmente es superior a la amortización que se venía practicando. Esto puede suponer un ahorro fiscal neto a considerar en el análisis de la operación.

NIIF 16 vs. arrendamiento operativo: las dos grandes opciones contables

La Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), en vigor desde enero de 2019, elimina la distinción entre arrendamiento operativo y financiero para el arrendatario, exigiendo que todos los arrendamientos con plazos superiores a 12 meses se reconozcan en balance.

AspectoNIIF 16PGC España (sin NIIF 16)
Reconocimiento en balanceSí (activo + pasivo)Solo si es financiero
Impacto en EBITDAPositivo (cuota fuera del EBITDA)Negativo (cuota reduce EBITDA)
Deuda reconocidaPasivo de arrendamientoNinguna
Aplicación en EspañaObligatoria para cuentas NIIFPYMEs con cuentas PGC
Deducción fiscalAmortización + gasto financieroCuota íntegra

Para la mayoría de PYMEs industriales españolas (que aplican el PGC y no las NIIF), el arrendamiento operativo posterior a un sale & leaseback no genera pasivo en balance y la cuota es directamente deducible como gasto operativo. Para grupos cotizados o empresas que consolidan bajo NIIF, el análisis es más complejo y requiere la intervención del auditor.

Resumen: checklist fiscal antes de proceder

Calcular el valor neto contable de la instalación en la fecha prevista de transmisión

Estimar la ganancia contable y el impacto en el IS (tipo aplicable y bases compensables)

Revisar si existe IVA soportado pendiente de regularizar en el activo (regla de prorrata)

Analizar el tratamiento del arrendamiento: NIIF 16 vs. PGC (consultar con auditor)

Revisar la deducibilidad de las cuotas en el IS y posibles limitaciones

Coordinar con el asesor legal la estructura contractual (compraventa + arrendamiento)

Analizar si la ganancia puede diferirse o compensarse con otras pérdidas

Recordatorio: La información contenida en este artículo es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Cada operación tiene particularidades propias que pueden alterar significativamente el análisis. Consulte siempre con un asesor fiscal cualificado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿La venta de una instalación solar por una empresa está sujeta a IVA?

En general sí. La transmisión de una instalación fotovoltaica entre dos sujetos pasivos del IVA está sujeta al tipo general del 21%. No obstante, si la operación se estructura como transmisión de una unidad económica autónoma, podría quedar fuera del ámbito del IVA como operación no sujeta. Consultar con asesor fiscal.

¿La cuota de arrendamiento del leaseback es deducible en el Impuesto sobre Sociedades?

Sí, la cuota del arrendamiento operativo es un gasto deducible en el IS al 100%, siempre que esté correlacionada con los ingresos de la empresa y debidamente documentada. Bajo NIIF 16, la deducción se realiza vía amortización del activo por derecho de uso y el gasto financiero del pasivo de arrendamiento.

¿Qué es el arrendamiento operativo vs. arrendamiento financiero en el contexto solar?

El arrendamiento operativo es aquel en el que los riesgos y beneficios del activo permanecen en el arrendador. El financiero transfiere sustancialmente esos riesgos al arrendatario. En un sale & leaseback solar bien estructurado, el objetivo suele ser el arrendamiento operativo para optimizar el tratamiento contable, aunque bajo NIIF 16 ambos tipos se reconocen en balance.

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